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Año: 1955, Fallos: 231:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FAGOAGA Y FERNANDEZ v. NACION ARGENTINA
JURISPRUDENCIA.
Corresponde confirmar la sentencia que desestima la demanda por repetición de impurstos internos, fundala en la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema establecida en juicio entre las mismas partes y por iguales motivos, cuya analogía con el presente admite el apelante, si no existen hechos diferentes a los examinados entonces ni cuestiones legales nuevas que autoricen la revisión de aquella jurisprudencia (').

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Impuestos internos.

No es violatorio de la igualdad constitucional ni del tratado comercial con Estados Unidos de América aprobado por la ley 12.741, el cobro del impuesto establecido para los naipes extranjeros por el decreto nacional n° 18.235/43, efectuado con respecto a los procedentes del mencionado país antes de que hubieran salido efectivamente de nuestra Aduana, o sea antes de verif carse su importación. en cumplimiento de lo dispuesto por las respectivas normas legales (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo relativo a la imposición de costas en las instancias anteriores es ajeno al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Las costas del recurso extraordinario deben ser soportadas en el orden causado.

1) 26. de mayo.

2) Fallos: 225, 493.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-447

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