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Año: 1955, Fallos: 231:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El importe del producido de la pena impuesta, deberá ingresar a lentas Generales conforme con lo dispuesto en el art. 129 de la ley 12.964.

Reconocer con carácter de denunciante y aprehensor al empleado D. Pedro Luis Colombo (n° de cobro 1132), a los efectos previstos en el art. 130 de la ley 12.964. — Mario Gianneo.


SENTENCIA DL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 7 de mayo de 1953.

Vistos y considerando :

Que la Aduana de la Capital por resolución de fs. 26 impuso a Casimiro Salvador Galati, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1026 de las 00. de Aduana, el comiso de la mercadería descripta en la planilla de fs. 32, por considerar que la forma en que el sumariado la conducía en su equipaje ha sido con el acción penal contra el nombrado Galati por el delito de configura el caso previsto por el art. 68 de la ley de aduana (T.O.).

Que apelada dicha resolución y luego de haber alegado las -partes sobre las constanc'as administrativas, el Juzgado dispuso como medida para mejor proveer la agregación por cuerda floja del proceso por el delito de contrabando incoado contra Casimiro Salvador Galati por el mismo hecho.

Que en la causa aeregada se ha declarado preseripta la acción penal contra el nombrado Galati por e) delito de contrabando, lo que implica que no puede reverse ya su culpabilidad o falta de culpabilidad en el referido delito y, en consecuencia, no puede en el presente caso imponerse la sanción del comiso que la disposición del art. 108 de la ley 12.964 limita expresamente a los casos de delito típico de contrabando.

Que en cuanto al hecho en sí, es indudable que no sólo hubo ocultación de la mercadería sino que además la misma no fué declarada en oportunidad de requer'rse su declaración, todo lo cual implica una infracción aduanera que corresponde ser penada.

Por lo expuesto: oídas las partes y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1025 de las 00. de Aduana y 108 de la ley 12.964, fallo: condenando a Casimiro Salvador Galati a pagar una multa igual al valor de la mercadería en cuestión,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-450

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