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Año: 1955, Fallos: 232:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello no ha Jugar a lo solicitado y estése a lo resuelto a fs. 3.

Roporro G, VALENZUELA, — FELIPE SANTIAGO Pérez, — Attmo Pessacxo, — Lurs KR.

LoxGHr,
NACION ARGENTINA v, N. N.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva, Concepto.

El recurso ordinario de apelación sólo procede respecto de las sentencias definitivas, o sea de aquellas que ponen fin al puro o impiden su continuación. El criterio para Ja cali ión de sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48, siendo inaplicable la equiparación admitida para el recurso extraordinario respecto de los autos que enusan gravamen irreparable.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

La sentencia que admite la defensa de falta de acción y deja a salvo el derecho del actor para demandar ant:

quien corresponda, no es definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación. Tampoco lo es respecto del recurso extraordinario.

NECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores, No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema contra la resolución por la cual se decide que la Frovincia de Buenos Aires no es parte en el juicio de expropiación iniciado por el Gobierno Nacional, en virtud de que no ha acreditado ningún derecho anterior sobre las tierras cuyo dominio invoca y sin perjuicio de que haga valer como y donde corresponda el derecho que alega tener.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-724

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