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Año: 1955, Fallos: 232:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No ee el recurso extraordinario, fundado en la violación del art. 29 de la Constitución Nacional, contra la sentencia que desestima la incompetencia de la justicia nacional, si en la causa se ha resuelto que el recurrente no es parte en el juieio.

DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación (art. 24, inc, 7 ap. a), de la ley 13.998), interpuesto a fs. 2869 y denegado a fs. 2876 de los autos principales, es procedente porque el fallo recurrido decide con carácter definitivo que la Provincia de Buenos Aires —quien estimó en la suma de $ 3.300.000 m/n. la suma con que debía indemnizársele (fs. 2078) — no es parte en esta expropiación, haciendo de ese modo imposible que ella continúe ejercitando en juicio la pretensión que esgrime contra el expropiante o sea el Gobierno de la Nación.

No opino lo mismo en cuanto al recurso extraordinario deducido a raíz del rechazo de la cuestión de competencia promovida, pues ese rechazo, como resulta del texto de la resolución de fs. 2767, así como de lo expuesto en el antepenúltimo considerando del auto de la Cámara que la confirmó (fs. 2854), fué lógica consecuencia del hecho de que se decidiera no tener por parte a la Provincia de Buenos Aires en estas actuaciones, de modo que no puede sostenerse que exista decisión definitiva sobre el punto (ver a este respecto lo que se afirma en la primera parte del considerando 2?" de la resolución de fs. 2876).

Correspondería, por lo tanto, admitir la procedencia de la queja deducida por la denegatoria del recurso

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-725

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