Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 233:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JOSE BERRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

El recurso extraordinario respecto de resoluciones de funcionarios administrativos, sólo procede cuando aquéllas son irrevisibles por vía de acción o recurso. Ello no ocurre cuando el Banco Central, que aplicó una multa por infracción al régimen de cambios, reconoce explícitamente la posibilidad de su repetición por medio de la justicia con arreglo al régimen normativo vigente (1).

IDA LOPEZ OSORNIO DE MIGUENS v. GRILLO Hnos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No estimando la Corte Suprema arbitraria la sentencia recurrida, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que decide cuestiones de hecho y de derecho común vinculadas a la interpretación y aplicación de las normas vigentes en materia de arrendamientos rurales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La sola cuestión federal referente a la invalidez de los tribunales de la ley 13.246, en razón de su carácter administrativo, es ineficaz para sustentar el recurso extraordinario cuando las modalidades de la causa hacen aplicable la jurisprudencia existente sobre el punto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Por las consideraciones hechas en mi dictamen de la fecha en los autos "Miguens, Alfredo A. del Corazón del Jesús e/ Grillo Hnos. s/ excepción de prórroga le1) 16 de noviembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com