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Año: 1956, Fallos: 234:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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investigar y juzgar los hechos imputados a los detenidos (doctrina de Fallos: 160, 104).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Resistencia seguir conociendo de esta causa.

Remítansele los autos por intermedio de la respectiva Cámara Nacional de Apelaciones y hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de Resistencia en la forma de estilo.

ALrueDo Orcaz — Mawuer dJ.

A:cañarís — Exnique V.

Garír — Carros Henrnera.


S. A. FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA v. NACION
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades. , No incumbe a la Corte Suprema examinar en tercera instancia ordinaria lo resuelto por el tribunal de la causa en cuanto al rechazo de la demanda si, conforme a los términos del escrito en que fué deducido, el recurso se limitó a lo decidido por la sentencia apelada en cuanto a las costas y al monto de los honorarios regulados (°).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancio. Juicios en que la Nación es parte.

No ] recurso ordinario de ión ante la Corte o op juicio en que la No directa, si no se ha acreditado, ni resulta de los autos, que el monto de las costas y honorarios discutidos sea superior a la suma de m$n. 50.000 que fija el art. 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998.

1) 21 de marzo, «a —_»

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-199

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