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Año: 1956, Fallos: 234:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VIL) Por estas vonsideraciones, de i e disposiciones legales citadas y lo dictaminado —] de Cámara, se resuelve: Confirmar el auto apelado de fs, 10 que o hace Hugar a la excepción de, amnistía interpuesta a fs. 1 por los Dres. Jesús Edelmiro Porto e Italo A, Luder, con costas, rechazándose la inconstitucionalidad alegada. — Hernán Juárez Peñalva — Enrique Ramos Mejía — Ambrosio Romero Carranza,
DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte:

Los implicados en esta enusa oponen excepción de ambistía invocando al efecto la loy 14.296 de 18 de diciembre de 1953, y el decreto-ley 63 de 26 de setiembre de 1955, Coneeptuó innecesaria la considerneión en partieular de eada uno de los fundamentos que sirven de base a la defensa intentada, pues todos ellos reconocen como punto de partida el mismo error inicial. Demostrado éste, resultará inoperante el examen de otras argumentaciones que, como las aducidas, adolecen del mismo defecto del prineipio del enal no son más que una mera consecuencia.

Estriba dicho error en asignar al Poder Legislativo, o al que ejerza las funciones propins de éste, la atribución de amnistiar un hecho que, por la circunstancia de estar expresamente prohibido por la Constitución Nacional, se halla, a todos sus efectos, fuera del alennee de la potestad legislativa.

De no haberse previsto en la Carta Fundamental el supuesto de su artículo 20, no habría podido la legislación, sin allanar los fueros parlamentarios, ealifiear penalmente la prohibición que contiene este precepto, enya incorporación constitucional es el único fnndamento jurídico de su validez represiva, Ha sido, pues, necesario que el poder constituyente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-23

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