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Año: 1956, Fallos: 234:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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insertara una cláusula como la que me ocupa para revestir de suficiente conección la exigencia del ancatamiento que deben los poderes políticos al orden constitucional y a la soberanía del pueblo.

Aceptar en semejantes condiciones que los sujetos de tal exigencia tienen la facultad de enervarla mediante leyes de amnistía, significa tanto como admitir el absurdo de que es la Constitución misma la que pone en manos de éstos el medio de burlarla, o bien dar por sentada 1: incongruencia de que la imperatividad de la norma, expresada en términos condenatorios de singular rigor, no depende sino de la libre voluntad de quienes son precisamente sus destinatarios exclusivos, Se trata en la especie de un delito que sólo puede cometerse en el desempeño de un poder político, que afecta la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, y que deriva de una disposición constitucional. Es por eso que corresponde tener partienlarmente en enenta que la amnistía, en cuanto importa en cierta medida la derogación de un precepto, no puede ser dispuesta sino por el mismo poder que se halle investido de las atribuciones que se requieren para sancionario.

En consecuencia las preseripciones legales que se invocan no podrían razonablemente ser interpretadas con el aleanee que se pretende, ni tendrían validez constitucional en cuanto tal extensión pudiera resultar de sus términos, Lo expuesto torna innecesario, pues, como al principio lo señalé, entrar a considerar los demás argumentos encaminados a fundar la defensa intentada, toda vez que la conclusión a que arribo empece eualquier solución que comporte reconocer, como antecedente condicionan.

te, una atribución que nuestra Carta Magna niega, con meridiana elaridad, por la circunstancia de que tal negativa es la única base seria del sistema que ha adop

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-24

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