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Año: 1956, Fallos: 234:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

El hecho de que toda anulación la ineficacia de las resoluciones constitutivas del trámite invalidado, no obsta a la aplicación de la doctrina refeente a la protección constitucional de los derechos reconocidos por las sentencias finales firmes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La decisión respecto de la existencia de cosa juzgada no reviste carácter federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión de deral, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Ta falta de sentencia definitiva impide la apertura del recurso extraordinario con base en el art. 113 del Regla mento para la Justicia Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sosa, Elena Elsa Tarditi de e/ Teléfonos del Estado", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia invocada por el Sr. Procurador General corresponde admitir la excusación del mismo y decidir sin más trámite respecto de la procedencia de la queja.

Que es principio establecido reiteradamente que las sentencias que declaran la nulidad de lo actuado, sin poner fin al juicio ni impedir su prosecución, no son definitivas a los efectos del recurso extraordinario.

Que no es óbice para la aplicación de esta doctrina,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-28

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