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Año: 1956, Fallos: 234:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que lo que en esencia sustenta el recurrente es que su defendido, ex-diputado al Congreso de la Nación, conserva los privilegios e inmunidades establecidos por los artículos 61, 62 y 63 de la Constitución Nacional, no obstante la disolución del cuerpo legislativo dispuesta por el Gobierno Provisional creado por la Revolución del 16 de setiembre de 1955. Sostiene, así que no puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por el desempeño que le correspondió en el ejercicio de su maudato de legislador, ni tampoco ser arrestado, y que solamente una determinación de la Cámara de Diputados, tomada en las condiciones enunciadas por el art. 63, allanaría sus fueros sometiéndolo a la acción de la justicia.

Que para la justa solución del caso, debe partirse del hecho cierto e incontrovertible de que el procesado ya no inviste el carácter de miembro del Congreso. La revolución triunfante disolvió ese cuerpo y ello produjo automáticamente el cese en sus mandatos de todos sus integrantes. Para que funcionen los privilegios de exención de arresto y de previo desafuero instituídos respectivamente por los arts, 62 y 63 (numeración actual) de la Constitución, ambos requieren una condición que es ineludible: la de que el imputado sea senador o diputado, Cuando ha dejado de serlo, como en el caso, aquellos privilegios no pueden ser invocados, y el ciudadano queda a disposición de los jueces como todo otro habitante del país. Porque, como lo enseña Duguit (Droit Constitutionnel, tomo II, pág. 284), los privilegios tienen una finalidad objetiva, en cuanto se conceden al cuerpo legislativo a fin de garantir su independencia y normal funcionamiento, y no son un derecho subjetivo en beneficio del legislador, Que esta Corte en el caso análogo del ex presidente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:265 
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