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Año: 1956, Fallos: 234:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En fin, todo lo que pueda imaginarse necesario para levantar en vada campamento un pequeño pueblo, con usinas eléctricas, einematógrafos para su personal, no precisamente indispensables parsela o y exploración, pero si convenientes y considerados "necesarios" para vivir comodamente.

La precedente enumeración de situaciones posibles en que se hallarían los materiales introducidos a plaza, obligan a sustentar un eriterio restrictivo, que no puede ser superado mediante una simple compulsa de libros.

Además, como puede observarse en las planillas agregadas de fs. 1 a fs. 7, muchos de los materiales son de renovación o consumo y que como tales es materialmente imposible verificar eual ha sido el verdadero destino que se les ha dado.

Por lo que dejo expuesto, doy mi voto por la negativa a la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Maximiliano Consoli, adhirieron al voto precedente.

A mérito del Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs. 173 a fs, 174, y, de consiguiente, se rechaza la demanda deducida por °° Diadema Argentina S.A, de Petróleo" contra la Nación. Las costas de ambas instancias, se declaran a cargo de la parte vencida. Abelardo Jorge Montiel — Marimiliano Consoli — Homco Fernando Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 19565.

Vistos los autos: "Diadema Argentina S. A. de Petróleo e/ Estado Nacional Argentino s/ repetición", en los que a fs. 219 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando :

Que la Sociedad Anónima Diadema Argentina de Petróleo interpuso el reeurso contra la sentencia de fs, 195, que rechazó con costas la demanda que aquélla promovió contra el Gobierno Nacional, por devolución de la soma de $ 18.566,48 en concepto de derechos de importación que fué oblignda a pagar sobre diversas mercaderías que introdujo al país y que, a su juicio,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-324

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