Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vas patentes, Los demás accesorios que integran el mecanismo de los mencionados proyectores, pero que no se encontraban a la fecha del embargo formando parte de los mismos, deben quedar excluidos de la medida preventiva dispuesta.

11. Que en lo tocante a los proyectores embargados que serían de propiedad de terceros, siendo el trámite procesal establecido para solicitar la desafectación de los mismos, el fijado por el art. 529 del Código de Procedimientos Civiles, apt cable supletoriamente, no procede hacer lugar al levantamiento del embargo trabado.

Por ello, Resuelvo: Excluir del embargo trabado en autos los accesorios que no corresponden a las patentes registradas y que no se hallaban formando parte de los aparatos proyeetores denominados °° Mierosono""; y no hacer lugar al levantamiento del embargo de los mismos aparatos que serían de propiedad de terceros; costas en el por enusado, — Adolfo R.

abrielli.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, ComerCciaL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 4 de agosto de 1955, Y vistos:

Estos autos seguidos por Henrich Samuel José y Meregone Rubén contra Geza Juhos y Establecimientos Cinematográficos "Saavedra S. R. L", sobre reivindicación de patentes, para decidir acerca de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de fs. 174 y 190 que no hacen lugar a la determinación de — del embargo trttedo en ae, autorilo la sustitución mismo, y excluye embargo dm A tentes registradas, respectivamente; y Considerando :

Que este Tribunal al revocar a fs. 89 la resolución del soñor Juez de Feria que hacía Jurar al pedido de emtitución de embargo dejó esta que dicha resolución importaba dejar sin efecto la medida confirmada por esta Cámara a fs. 48.

Las razones adueidas entonces, y reiteradas en esta nueva oportunidad, no modifican el criterio del Tribunal, en el sentido de que tratándose de una demanda sobre reivindicación de patentes, no corresponde ni fijar la determinación del monto, como

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com