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Año: 1956, Fallos: 234:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que promovida demanda ante la Cámara Regional de Buenos Aires, a fin de que se declarara la falta de derecho del inquilino Sr. Heguiabehere, a continuar en el aprovechamiento del inmueble arrendado, en razón de ser propietario de una unidad económica en explotación y encontrarse comprendido en la excepción del art. 52, inc. d), de la ley 13.246, se hizo lugar a la demanda (fs. 50/53), la que fué confirmada por la Cámara Central (fs. 77/80).

Que en el escrito de contestación, el demandado introdujo cuestión constitucional, impugnando la validez del art. 52, ine. d), de la ley 13.246 (fs. 17 vta.) habiendo recaído decisión sobre el punto (fs. 50 y fs. 77) e incluídose el reclamo en el recurso extraordinario interpuesto (fs. 86) y concedido (fs, 91).

Que asimismo se incluye como agravio, el ineumplimiento del art. 123 del deereto reglamentario de la ley 13.246, por entender que no se habían tratado y resuelto todas las defensas opuestas; que existía violación de las garantías de la defensa al no haberse concedido la producción de determinadas pruebas ofrecidas y por la inobservancia del art. 124 del decreto reglamentario de la ley 13.246 que se considera lleva a la nulidad de la sentencia.

Que el Sr. Procurador General dictamina por lu improcedencia parcial del recurso y por la confirmación de la sentencia en la parte que lo declara procedente fs. 109), Que la inconstitucionalidad del art. 52, ine, d), de la ley 13.245 como contrario al art. 38 de la Constitución no resulta justificada. El texto constitucional invoendo no establece que la propiedad es una función social, con lo que pudiera entenderse orientada en la posición de Duguit (Traité de droit constitutionnel, Paris, 1911,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:394 
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