Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2" Autorizar la efectividad de la excepción a la prórroga acordada precedentemente, debiendo Gerónimo MHeguiabehere hacer entrega del predio reclamado a Magdalena E. M.

C, O'Neill, libre de ocupantes, el 31 de diciembre de 1954.

3" Costas a cargo de la parte demandada. — Arturo Sayús. — Valentín G. Rivera. — Luis D'Agosto.


SENTENCIA DE LA CÁMARA CENTRAL PARITARIA DE CONCILIACIÓN

Y ARGITRAJE OBLIGATORIO
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 1955, reunidos en su Sala de Acuerdos los integrantes de la Sala "A" de la Cámara Central Paritaria, el señor Presidente y los Señores Vocales Representantes de los propietariosarrendadores y arrendatarios-apareeros, a fin de considerar el expediente n" 5571/52 B. A. caratulado: "O'Neill, Magdalena E. M. Caillard de e,/ Heguiabehere, Gerónimo s./ excepción prórroga legal (art. 52 ine. d)"'; y Visto:

Estas actuaciones en las que a fs. 57 Gerónimo Heguiabehere, por derecho propio. interpone recurso de apelación contra la senteneia del interior corriente de fs. 50 a 53.

El fundamento de su agravio me sintetizarse así:

a) Lasentencia no cumple con lo dispuesto por el art, 123 de la Reglamentación General de la ley 13.246, ya que la Cámara Regional ha omitido pronunciarse concretamente acerca de la posición jurídica plantrada por su parte, respecto a que el contrato que le vincula con el actor se encuentra en plena vigencia ; b) También se ha vulnerado el principio constitucional de la defensa en juicio al no hacerse lugar a las pruebas que afreciera. remividndoss el -Mieito "en base" tan año a aun je.

r ; e) Temas de Incemiitociona el tae. O) del an: 8 de la ley 13.246 ya que el mismo no está a tono con la nueva Constitución Nacional, la que ha establecido que la propiedad Mete tido función noia. Mara ma peri e el que esta disposición legal permiti propietario deslejar e" predecter que actualmente Produce" hiso na.

ra el consumo de la población.

El escrito de fs. 64, en el que el Dr. Carlos A. E. Alvarado en representación de la parte actora pide se confirme la sentencia apelada, y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com