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Año: 1956, Fallos: 234:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nario concedido a fs. 149, y se impone al secretario Amerino Jacobo Macedonia una multa de trescientos pesos moneda nacional, que deberá ser satisfecha dentro de diez días a contar desde la fecha en que este pronunciamiento quede firme, :

ALrreDO Oncaz — MaxveL J. ArGAÑARÁS — Exuique V. GaLL — Carros Hennena — Jonce Vera VALLEJO,
MARCELINO LEONARDO JOSE HERRERA VEGAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Si bien el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998 no ha reproducido ex nte la salvedad contenida en el art.

Meine -2), de la ley 1055, ella murge implieita y nene riamente del fundamento mismo del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en las cansas en que es parte directa la Nación, que es el de conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones que comprometan al patrimonio nacional. Surye, asimismo, de aquel precepto, que al restringir el recurso a las "causas en que la Nación directamente sen parte", autoriza a interpretar que la limitación establecida por el adverbio "directamente" tiene un doble sentido: 1") extorta: Tor per Acteoario que de Nación Mena en verte, y no alguna de sus dependencias antárquicas; 27) interno, en e la Nación ha de actuar veriale mente como tal, por sus "intereses generales" y no por intereses locales" de la Capital y Territorios NacioEn consecuencia, no procede e' recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en las causas en que la Direeción General Impositiva persigue el cobro de impuestos en beneficio exclusivo del patrimonio local de la Capital Federal, como el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:427 
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