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Año: 1956, Fallos: 234:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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biendo volver el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para que se dicte nuevo fallo ajustado a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

ALrneDo Ouncaz — MaxveL J.

Ancañarís — Exniue V.

Gar — Canos Herrera — Jonae Vera VALLEJO,

DANIEL CASTEX
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Defraudación.

la justicia local de la Provincia de Buenos pi Le de Talara consiste .. — obtenido, en Lomas de Zamora, la entrega de una suma de dinero er cambio de un.cheque adulterado, cuya falsificación se habría efectuado en la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Prima-facie el delito que se trata de investigar en autos constituye una estafa para la que ha servido com» medio la falsificación de un cheque particular, dorumento cuyo carácter privado no varía por la circunstancia de que el art. 297 del Código Penal lo equipare —al solo efecto de la penalidad aplicable— a los instrumentos públicos.

En consecuencia, y desde que en el delito de falsificación de instrumento privado"la consumación solamente se produce cuando se ha hecho uso del documento, considero que es el lugar en el que, contra la entrega del cheque de fs. 2, se habría obtenido la suma de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-448

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