Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Siste en una estafa cometida mediante el cheque mencionado, es indudable la competencia de la justicia provincial para conocer de este proceso.

Por estos fundamentos y los concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correecional de La Plata (Provincia de Buenos Aires), conocer de la enusa instruida a Daniel Castex por estafa.

Remítasele la misma y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción, a quien se devolverá el expediente N° 8260 que corre agregado por cuerda, ManueL J. AncaÑarís — EnnrQuE V. CGarnt — Jonas Vera

VALLEJO,

MARTIN F. PETRE Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones sobre prisión preventiva y excarcelación son, por regla general, insusceptibles de recurso extraordikl] Td Y e. No im] a. el art. 29 . Constitución Nacional ni po alegue arbitrariedad (°).

— (1) 20 de abril Fallos: 145, 140.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-450

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com