Siste en una estafa cometida mediante el cheque mencionado, es indudable la competencia de la justicia provincial para conocer de este proceso.
Por estos fundamentos y los concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correecional de La Plata (Provincia de Buenos Aires), conocer de la enusa instruida a Daniel Castex por estafa.
Remítasele la misma y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción, a quien se devolverá el expediente N° 8260 que corre agregado por cuerda, ManueL J. AncaÑarís — EnnrQuE V. CGarnt — Jonas Vera
VALLEJO,
MARTIN F. PETRE Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones sobre prisión preventiva y excarcelación son, por regla general, insusceptibles de recurso extraordikl] Td Y e. No im] a. el art. 29 . Constitución Nacional ni po alegue arbitrariedad (°).
— (1) 20 de abril Fallos: 145, 140.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:450
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