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Año: 1956, Fallos: 234:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te Suprema no corresponde tomar en consideración otras cuestiones que las contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 256 vta.

ALenrevo Oncaz — Maxver d.

Ancañanís — Exnique V.

Gar — Cantos Herrera — Jonoe Vena Variezo.


HORACIO F. PAONESSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Almirentazgo y jurisdicción marítima, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de dicha ciudad, conoeer de la defraudación consistente en haber dispuesto, como propio, de un buque ajeno y de elementos incorporados al mismo.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 2", ine. 10 parte final, de la ley 48, no modificada en el punto por la ley 13.998, cuyos términos comprenden por igual las enusas penales y civiles. En el caso de autos, la conelusión hállase reforzada por la circunstancia de haberse puesto en cuestión el querellado la Propiedad del buque, materia enya Mocisión compete a jueces de sección, de acuerdo al inciso 9 de dicho artículo.

DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Contrariamente al eriterio sustentado en la resolueión de fs, 107, opino que la presente enusa es del conocimiento de los Jueces Nacionales en lo Penal Especial por razón de la materia sobre que versa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:504 
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