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Año: 1956, Fallos: 234:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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implica lo decidido en autos, o sea, que se hace justicia no administrando justicia. + Sólo haré una última consideración para ubicar el presente caso en sus verdaderos límites y proporciones. Aquí no se trata de deferir un proceso al eonocimiento de ningún fuero especial sino simplemente de que uno o varios ciudadanos comparezcan a responder de sus acciones ante los tribunales comunes a que están sometidos el resto de sus conciudadanos. Mal puede presumirse entonces que de esta sola circunstancia resulte agravio constitucional para nadie, máxime teniendo en cuenta que esos tribunales son permanentes y están integrados por jueces que ofrecen todas las garantías de imparcialidad necesarias para asegurarles una correcta administración de justicia; ello, sin perjuicio de observar también que la actual jurisdicción de la justicia ordinaria para conocer de casos como el de autos no es más que una justa reintegración de la que siempre tuvo, con excepción del corto período en que funcionó la inusitada institución de los tribunales policiales.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada, declarando que la justicia nacional en lo penal ordinaria de la Capital debe seguir conociendo del sub judice. Buenos Aires, 17 de abril de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1956.

Autos y vistos; considerando: ) Que existe en el caso de autos efectiva privación de justicia como consecuencia del fallo dictado a fs.

30. En efecto, con arreglo a éste, suprimidos los tribunales creados por la ley 14.165, no habría juez que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-498

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