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Año: 1956, Fallos: 234:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que la única cuestión sometida al conocimiento de esta Corte Suprema por medio del recurso extraordinario deducido a fs. 15 consiste en que, según el apelante, el art. 34 de la Constitución Nacional no autoriza el arresto deeretado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades del estado de sitio, por un plazo mayor de treinta días.

Que, sin duda alguna y como lo sostiene el Sr, Procurador General a fs. 20, la expresada limitación de tiempo respecto de los poderes del Presidente no se refiere el estado de sitio, sino al de prevención y alarma previsto en las cláusulas cuarta y siguientes del citado art, 34, Por ello se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

ALrevo Orcaz — MAanveL J.

Ancañanís — Enrique V.

Gai — Canos Henrena — Jonoe Vera VaLLejo,
FRANCISCO NACIF v. LUISA ESPINOSA Y OTRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La cuestión referente a la infracción del art. 5" de la le 14.250, única o E base recurso extraordinario, no para ntarlo, por ser de hecho y de derecho común, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunriamiento.

No corresponde a la Corte Suprema tomar en consideración otras cuestio..es que las contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-502

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