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Año: 1956, Fallos: 234:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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designaciones sucesivas —como agente fiscal, primero, y como juez después— por parte del Poder Ejecutivo en decretos que llevan la firma de un ministro que, antes de desempeñar esta función, actuó en el juicio como representante y letrado del demandado: esto importa, en opinión del recurrente, que el juez a quo se encuentre comprendido en la causal de recusación prevista por el art, 368, inc, 9, del Código de Procedimientos, según el cual "Son cnusas legales de recusación ... 9": Haber recibido el Juez beneficio de importancia de alguna de las partes en cualquier tiempo; o después de iniciado el pleito, presentes o dádivas, aunque sean de poco valor". Trátase de una cuestión condicionada por circunstancias de hecho y regida por las normas procesales respectivas, que no incumbe a la Corte Suprema examinar por medio del recurso extraordinario, para cuya procedencia falta la necesaria relación directa de la disposición constitucional invocada con lo resuelto en el litigio (Fallos: 205, 161 entre otros). Por lo demás, ni la doctrina ni la jurisprudencia han entendido que en el concepto de "beneficio", como fundamento de la recusación, deban considerarse incluídas las designaciones para cargos judiciales o de otra índole, hechas por el Gobierno en el desarrollo de su actividad específica, ni que enalquiera de los firmantes deba reputarse autor personal de esas designaciones.

Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 16 vta.

ALFrEDO Oncaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — EnRrIQUE V. Gart1 — Carros Hennera.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:641 
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