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Año: 1956, Fallos: 234:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1956. —.

Autos y vistos; considerando:

Que de los boletos obrantes a fs. 7 y 9 del juicio que ha motivado la presente contienda de competencia, resulta que Don Rosalvino Martini, a nombre de Doña Rosa Ana Copello de Viale, contrató a favor de Doña María Martín de Alvarez y de Don Teófilo Vivanco, respectivamente, la venta de dos lotes de terreno sitos en la ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) ; como también resulta de los mismos boletos que después de haber pactado en la cláusula 5° que las partes se someterían a los tribunales ordinarios de esta ciudad de Buenos Aires en caso de discordia, se agregó, como elánsula adicional, que en caso de instalarse tribunales en la ciudad de Mar del Plata, sería facultativo para vendedor y comprador "someter cualquier cuestión emergente del presente boleto, indistintamente, ante la justicia nacional con sede en la Capital Federal o en la provincial del Departamento de Mar del Plata", Que en uso de esta facultad los compradores optaron por la jurisdieción del juez de este último lurar promoviendo ante el mismo su demanda por "cumpiimiento de contrato y escrituración", Que los demandados Don Enrique J, Viale y su esposa Doña Rosa Ana Copello de Viale, en conocimiento de esa demanda, plantearon ante el juez de lo civil de esta Capital Federal, Dr. Luis C, Segura, cuestión de competencia por inhibitoria del juez que entendía en el juicio; la que, substanciada en forma, ha sido traída a conocimiento y decisión de esta Corte Suprema.

Que los jusces que han trabado la contienda están de «cuerdo en que la cláusula adicional de los boletos

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-644

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