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Año: 1956, Fallos: 234:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve dejar sin efecto la sentencia recurrida de fs 187 y devolver el expediente al tribunal de procedencia para que se proceda a dictar nuevo fallo de la causa por la sala que sigue en orden de turno.

ALFREDO Oncaz — MAnNver J. AnasÑanás — Enrique V. Garni:

— Canros Henrena.


ADELINA CAMINOS DE SIRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario si el escrito en que se interpuso carece de la necesaria relación de los hechos de la enusa que guardan relación directa con las cuestiones sometidas a la decisión de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, No corresponde a la Corte Suprema examinar por medio del recurso extraordinario los procedimientos de las autoridades administrativas de una provincia tendientes a eselarecer el desempeño de sus empleados, a efecto de la posible aplicación de sanciones disciplinarias, Temmerto de las enales el interesado ha deducido recurso de há! corpus.

Por otra parte, no media restrieción a la libertad personal ni impedimento para que el reenrrente pueda hacer valer todas sus defensas y recursos.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo que dispone el art. 29, última parte, de la Constitución Nacional, el recurso de hábeas

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-696

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