Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

corpus tiene por finalidad la investigación de la enusa y el procedimiento de cualquier amenaza o restricción a la libertad de las personas, concepto este último en el que no encuadra, como es obvio, la mera instrueción de un sumario de carácter administrativo como es el de que se agravia la recurrente.

En consecuencia, no habiéndose alegado en ningún momento que exista orden de detención, de conformidad con lo resuelto, entre otros, en Fallos: 168, 15; 169, 103; 183, 44, opino que corresponde confirmar la decisión apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 27 de abril de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1956.

Vistos los autos: "Siri Adelina Caminos de s/ interpone recurso de hábeas corpus en Mercedes", en los que a fs, 20 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la circunstancia de carecer el recurso extraordinario interpuesto a fs. 16 de la necesaria relación de los hechos de la causa que guardan relación directa con las cuestiones planteadas, basta para impedir la procedencia de aquél con arreglo al art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia (Fallos: 233, 205).

Que, por lo demás, el hábeas corpus ha sido interpuesto a raíz de un procedimiento administrativo tendiente a esclarecer, a efecto de la posible apliención de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (ver fs. 2, 5 y 6), el desempeño de la reenrrente en un cargo dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-697

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com