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Año: 1956, Fallos: 234:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Buenos Aires. Trátase, pues, de cuestiones que versan sobre el régimen de los empleados de la mencionada provincia, del exclusivo resorte de las autoridades de la misma según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fallos: 179, 394; 189, 128; 233, 28 entre otros). Agrégase a ello que no resulta de lo expuesto por la recurrente ni de estas actuaciones, que haya mediado restricción de libertad susceptible de dar lugar al hábeas corpus, ni siquiera que la interesada no pueda hacer valer oportunamente en el procedimiento administrativo de referencia, las defensas y recursos que correspondan para asegurar el derecho que invoca. :

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 20 vta.

ALFREDO Oncaz — Manver J. ArGAÑARÁS — Exnique V. Garts — Carros Herrera.


S. A. CIA. DE AVIACION PAN AMERICAN ARGENTINA
y. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No da Ingar al reenrso extraordinario la interpretación de normas impositivas locales, como las referentes al impuesto a las actividades luerativas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia que admite la demanda de repetición de lo cobrado en concepto de actividades luerativas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas ordenanzas han sido impugnadas de inconsti

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-698

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