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Año: 1956, Fallos: 234:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN B. GAONA v. YOLANDA Y VICTORIA SALOMON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, interpretación de normas y actos comunes, AA a apli una pena sin t a AR Au pe rella, o sea el de calumnia. La pretensión de las recurrentes de que los hechos ineriminados 20 mentes en aqua figura delictiva, sino en la de denuncia falsa, constituye una cuestión de calificación propia del juez de la eausa y ajena al recurso mencionado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

E Cree de ilerila del ndice fiscal proceso y a istencia del cuerpo el son de naturaleza procesal y de hecho, extrañas al recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario basado en la inconstitucionalidad del art. 346 del Código de Procedimientos en lo Criminal de Santiago del Estero, en tuanto establece que el voto de los vocales del tribunal podrá ser fundado dentro de los cineo días de leído el veredicto, CUnde ae de Mantel cuestión federal alguna a su respecto con an! al fallo recurrido, pese a ser la misma previsible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direc.

ta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

No basta para fundar el recurso extraordinario la sola invocación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, si no ha mediado en el caso privación ni restricción substancial de la misma, pues no enbe someter a la Corte a apertión incondicionada de todos los procedimientos

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-735

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