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Año: 1956, Fallos: 234:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los hechos, objeto de restricción apreciable, pues no se trata de someter a esta Corte la supervisión incondicionada de todos los procedimientos judiciales.

Que las razones en que el Sr. Procurador General funda su opinión respecto a la inexistencia de privación o restricción seria de la defensa, imponen así el recha20 de la queja también en este aspecto.

Que la improcedencia del recurso de ensación es manifiesta.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALFREDO Oncaz — MAxveL J. ArGAÑARÁS — Enxnique V. GALLr — Carros Herrera.


MANUEL R. GONZALEZ Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas " penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

No la ial sino a la nacional, mo Tame st tad ilegales que habrían cometido los empleados de la policía provincial que actuaban como auxiliares de la je nacional, en perjuicio de los procesados que tenían bajo su custodia.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERA
Suprema Corte:

Algunos de los procesados en una causa que tramita por ante el Juez Nacional de San Nicolás, han denunciado a este magistrado que las declaraciones prestadas por ellos ante diversos funcionarios nacionales

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:739 
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