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Año: 1956, Fallos: 235:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EVA EPSTEIN Y DETRIE DE BILOTTI v. JOSE MAC
CARTY

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Puesto que el juicio sobre desalojo no es uno de los procesos ordinarios que menciona el art. 27 de la ley 13.998 sino un procedimiento especial, comprendido en la segunda parte de dicho precepto. la sentencia respectiva puede ser redactada en forma impersonal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La invocación del abuso del derecho, aun durante la vigencia del art. 35 de la reforma constitucional de 1949, no basta para sustentar el recurso extraordinario contra la sentencia que, sobre la base de razones de hecho y de derecho común, admite la demanda por desalojo fundada en el art. 26 de la ley 13.581, reformado por la ley 14.288.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Bilotti Eva Epstein y Detric de e/ Mue Carty José", para decidir sobre su procodeneia, —Considerando:

Que el juicio sobre desalojo, reglamentado por los arts. 40 y 41 de la ley 11.924, evidentemente no es uno de los procesos ordinarios que menciona el art, 27 de la ley 13.998 para exigir respecto de ellos el voto individual de los jueces de Cámara que deben fallarlos.

Trátase, por el contrario, de un procedimiento especial comprendido, pues, en la segunda parte de dicho precepto (Confr. doctrina de Fallos: 233, 111).

Que en enanto al otro fundamento invocado, aun durante su vigencia, la invocación del art, 35 introduci

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-23

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