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Año: 1956, Fallos: 235:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURILACION Y PENSION,
El principio informa los regímenes de previsión es que a stelmeión de meceición debe efectuarse el aporte correspondiente, con prescindencia de la persona que pueda resultar beneficiaria de las futuras prestaciones (Voto del Señor Ministro Doctor D. Carlos Herrera).


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Corresponde efectuar aporte jubilatorio sobre las amadas entes inneminaas consistentes en sumas .— en concepto de comisión a personas que no se hacen rar en los libros y documentación del comerciante vendedor, que las abona como retribución de servicios prestados en razón de su giro, La consecuencia de no individualizar a la persona que ha recibido la romixión es imputable al empleador y no debe afectar al fondo de la caja respectiva Voto del Señor Ministro Doctor D. Carlos Merrera).

Desracito DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN Aprobado por la Junta Seccional del deereto-ley 31.665/14 Señores miembros de la Juntá':

Se enestiona en este expediente y en las actuaciones que corren agregadas al mismo, la inelusión en el régimen del deereto-ey 31.665/44 de los "corredores libres" ocupados por la razón social Descours y Caband.

A raíz de las inspecciones realizadas a la citada sociedad se constató que la misma no ha dado enmplimiento a las dis- .

posiciones del art. 65, ines. b), €) y e) de nuestra ley orgánica, con respecto a las comisiones abonadús a los "corredores libres" y gustos de hotel pagados a los viajantes de la casa, desde el 1" de enero de 1945 a la fecha.

A fs. 6/17 del expediente agregado 1 69.790, en descargo de la imputación formulada por la inspeeción, la firma en cuestión sostiene su opinión de que las personas aludidas no revisten enrácter de empleados de la misma, sino que se trata de partienlares a — en razón de sus gestiones oficiosas les otorga una comisión. Por ello considera que no se hallan sujetas a descuentos jubilatorios, atento lo dispuesto en el art. 3, ine, e), del decreto-ley 31.665/44, interponiendo el recurso de apelación en caso de una sanción desfavorable.

A fs. 32 del mismo expediente el Departamento Legal dietamina que los "corredores libres" se encuentran comprendi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-26

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