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Año: 1956, Fallos: 235:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos en el régimen del decretoer 31.665/44 (art. 2", ine. a).

reiterando los términos de los dictámenes producidos en los exps. As. Va. 42.686 y 64.742, enyas copias acompaña.

Esta Comisión empre ampliamente los términos del citado dictamen, ya au personal aludido en autos que acti como ""eorredor libre" está perfectamente compren en el ámbito de aplicación del decreto-ley 31.665/44. En efecto, del principio general que preside nuestro cuerpo legal, se desprende que a los fines de determinar la inclusión en su régimen, no se requiere la existencia del contrato de empleo, sino simplemente la "realización de tarens por cuenta ajena", comprendidas en la enunciación del art. 2", por lo que hallándose configurada en autos tal situación, corresponde la inclusión de ese personal en nuestro régimen.

Por otra parte recuerda está Comisión que la situación de los comisionistas, representantes, corredores, ete., ha sido ampliamente analizada en el exp. As. Vs. 9930, por lo que se da por reiterados los términos del Me respectivo, enya copia se acompaña, adoptado como ión por el 1. Directorio con fecha 13/10/49.

En cuanto a las sumas abonadas a los vinjantes para gastos de hotel, esta Comisión estima que la firma empleadora debe efectuar, con respecto a las mismas, aportes y contribuciones, atento lo establecido en el punto 11, ine, €), de las normas imerpetatieoa aprobadas por el Directorio con fecha 3 de junio de 1948 (euya copia se adjunta).

En efecto, en la citada resolución se dispone que cuando el empleado rinde cuenta al empleador de los gustos de vinje efectuados, la suma efectivamente gastada por este concepto debe deducirse a los efectos de realizar el aporte, Aclara, además, que el rubro "gastos de viaje" comprende únicamente las sumas abonadas por movilidad y/o comunicaciones. Finalmente establece que el importe máximo a deducirse por gastos de viaje queda limitado al 25 de la remuneración total o.

bida, salvo probanda que demuestre fehacientemente haber invertido por este conepto una cantidad mayor.

En consecuencia, no constituyendo las sumas abonadas por la firma Descours y Cabaud compensación de "'yastos de viaje", corresponde efectuar con rempeñto a las mismas los apto, y contribuciones que establece el art. $" del deereto-ley 31.665/44.

Por lo expuesto vuestra Comisión de Legislación e Interpretación aconseja a la II. Junta Seccional someta a eonsideración del YI. Directorio el siguiente proyecto de resolución :

19) Están comprendidos en el art. 9, ine. a), del decreto ley °11.665/44, los "corredores libres"" aun cuando desempeñen sus tareas sin limitación alguna y «in obligaciones especiales impuestas por la empleadora.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:27 
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