Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

estableció nuevamente que se trataba de un vino con "principio de enfermedad", Es en esas condiciones que el vino fué circulado, importa, a los fines de la responsabilidad emergente, 4 lo fué por el fraccionador o la firma propietaria (informe de ludustria y Comercio: a fs. 33).

En realidad, cuando —como ocurre en el caso subexamen— el análisis da "principio de enfermedad" se autoriza su corrección Y luego del análisis favorable se otorga antorización pr au circulación (informe, punto 5", de fs. 33 vta.).

n conclusión, el vino no poría ser cireulado, antes de conocerse el resultado de los análisis mandados practicar en las respectivas muestras del mismo; pues la actora no ha probado, como lo afirmara (fs. 24 vta, líneas 21 a 23) "que el vino salió de su local en perfectas condiciones de aptitud para el consumo".

A mérito de las consideraciones precedentes, se revoca la contara rierida de Ea. 47 8 fa. 48 vía.: y se confirma en todas sus partes la resolución administrativa, con las costas de ambas instancias a cargo de la firma infractora, — Abelardo Jorge Montiel. — Marimiliano Consoli. — Romeo Fernando Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Castro Inos, e./ Dirección de Vinos s./ multa", en los que a fs. 84 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, Y considerando:

Que el recurrente dedujo apelación ante el Juez Nacional, de acuerdo con lo establecido por el art. 38 de la ley 12.372, en contra de la resolución de la Dirección de Vinos recaída en el sumario administrativo 105.990/51, por la que se le aplicó una multa de mn. 1.847,40 por infracción al art. 39 del Título VIL de la Reglamentación General de Impuestos Internos, sancionada —a juicio de dicha Direeción— por los arts. 31, inc. e) y 32 de la loy antes citada (fs. 25 del sumario administrativo).

Que el Juez Nacional, entendiendo aplicar correc

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com