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Año: 1956, Fallos: 235:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apeJada en enanto ha podido ser materia del recurso, de.

biendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que proceda con arreglo a lo dispuesto por el art, 16, primera parte, de la ley 48, y por este pronunciamiento, ArFreDO Orcaz — Maxver J. AnGAÑaRís — ExniQre V. CGraner — Cantos Hennena.


ANDRES MAZZUCCHT y, LUCIO PEDRO GUTIERREZ
Y OTROS

RECURSO DE QUEJA.
En el orden nacional, la única vía lognl para obtener la conersión del recurso extraordinario denegrdo, es el renrso «de queja, PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia de finitira. Resoluciones posteriores a la sentencia defínitira, En principio, no son sentencias definitivas a efecto del reenrso extraordinario, las resoluciones por las cuales el tribunal de la emisa razonablemente hace efectivo si propio fallo con el alennee que a su eriterío tiene. Es lo que or rre cuando, habiéndose dictado sentencia firme que conddenó a escriturar, el tribunal de la cansa entiende que para hacer efectivo el apercibimiento de resolución del contrato eontenido en aquélla, basta que los demandados no hayan acreditado haber cumplido, en el plazo fijado para ello, la prestación previa a que se habían obligado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y vavantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, :

La doble instancia no es requisito de la garantía constituvional de la defensa en juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la sentencia que no excede de las faeultades de apreciación de los heehos y de interpretación de la ley propias del tribunal de la enusa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:276 
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