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Año: 1956, Fallos: 235:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su corrección, derrame, destilación o transformación en vinagre", corrección que no es posible en los casos de vinos averiados o alterados (art. 12, ine. e, de la ley) y sólo factible en los vinos con principio de enfermedad (art. 39, Título VII de la Reglamentación). Es, por tanto, incongruente la aplicación simultánea que ha hecho la resolución administrativa de las sanciones establecidas por los arts. 31, ine. e) y 32 de la ley, que preseriben- penalidados — reciproramente excluyentes, pues la última disposición citada se refiere a "las transgresiones a las disposiciones de esta ley no especifica«as en los artículos anteriores", entre los que se halla, desde luego, el art. 31.

Que, en consecuencia, la resolución objeto del recurso debe ser revocada en cuanto aplien simultáneamente dos preeeptos legales incompatibles y, de hecho, la sanción más grave para una infracción sólo penada por el art. 32 de la ley 12.372.

Que, por otra parte, debe desestimarse la tacha de arbitrariedad opuesta también por la recurrente y con fundamento en la circunstancia de que el vino no fué librado por ella a la cireulación sino trasladado "a granel" a otra planta de fraccionamiento con autoriza.

ción de los inspectores fiscales, pues ese traslado constituye ya "cirenlación" a los fines de la ley y, en las circunstancias del caso, bajo la responsabilidad del que promueve el traslado (art. 29 de la ley 12.372 e informe de la Inspección de la Dirección de Vinos, fs. 353, ap. a).

Tampoco cabe admitir la existencia de arbitrariedad en el fallo apelado por el hecho de que la Cámara de ApeJaciones se haya apartado de una jurisprudencia de ella misma establecida con anterioridad, ya que este apartamiento, supuesto que sen exacto, puede racionalmente expliearse por un cambio natural de criterio con respecto a la doctrina jurídica aplicable.

Por estas consideraciones y habiendo dictaminado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-275

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