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Año: 1956, Fallos: 235:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterioridad, o sean en aquel momento en que, según su propia afirmación, "la prepotencia de los intereses en juego, lo impedía llenar su cometido" (fs. 556 vta.).

En consecuencia, y sin perjuicio de observar que el caso federal no fué tampoco oportunamente mantenido en segunda instancia (ver escrito de fs. 517), opino que corresponde el rechazo de Ia precedente queja. — Buenos Aires, 3 de julio de 1956. — Sebastián :

Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho en la causa Chamudis Raúl Pascual s/. extorsión", para decidir sobre su proced lencia.

Y considerando:

Que el Tribunal estima ajustadas a las constancias de antos y a derecho las razones expuestas en el dictamen precedente del Sr. Procurador General arreglo a las cuales el recurso extraordinario debe declararse, en el caso, bien denegado. Considera por lo demás, en presencia de los términos del memorial de fs. 462 y cn razón de que la revocación de la sentencia de primera instancia es evento susceptible de previsión en los términos de ln jurisprudencia de esta Corte, que la cuestión federal que sustenta la apelación no fué correcthmento mantenida ante el superior tribunal de la enusa.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Arrrevo Orcaz — MaxvEL d.

Ancañanás — Extique V.

Garr — Cantos HennEra.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:335 
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