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Año: 1956, Fallos: 235:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Mendoza, luego de la sentencia de fs. 11 que resuelve "denegar y en consecuencia, no dar trámite al reenrso de inconstitucionalidad".

Que se trata de un recurso de "inconstitucionalidad local" según ha sido ealifiendo a fs, 20 —eonsiderando 3°— y no se desconoce en el memorial de la queja. Por lo demás, es lo que resulta también de lo argumentado por el recurrente a fs, 5 de los antos principales.

Que en tales condiciones el tribunal apelado no es el Superior de Provincia, en los términos del art. 14 de la ley 48. Por otra parte, como también lo señala el Sr.

Procurador General el recurso extraordinario es extemporáneo respecto de la sentencia de la Cámara en lo Civil.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la preeedente queja.

ALrueDo Oncaz — MANUEL d.

Aucañarís — Esniqre V.

e Gai — Carros Henrera
SALVADOR M. DANA MONTAÑO
PODER EJECUTIVO. :
En lo referente DE los A e enseñanza mniveritaria y plimiento necesarias a su ejecución, e Poder Ejecutivo e en ejercicio cio e e reno cuando lo hace por interneefe de la ministración, o cuando lo hace por intermelio de los organismos ereados por la ley para el manejo de determinados intereses, con más o menos autonomía, pero siempre bajo su alta dirección y superintendencia, como en e caso de las Univer:idades Nacionales.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:337 
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