Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RAUL PASCUAL CHAMUDIS
RECURSO EXTRAORDINARIO? Requisitos propios. Hetación drecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones roustitaucioneles.

Art. 15.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que I las deficiencias y anomalias del sumario violan la garantía constitucional de la defensa, cuando de la etapa contradietoria del plenario no resulta privación mi restrie.

ción substancial de aquélla, La sentencia que, en tales condiciones, revoca el fallo absolutorio de primera instancía y condena al recurrente por apreciación de la prueba producida, es irrevísible por la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Iutroducción ele ta euestión federal, Mantenimiento, Toda vez que la revocación de la sentencia absolutoria de primera instancia es eventualidad previsible, no procede el recurso extraordinario cuando la enestión federal en que se lo funda no fué mantenida en la alzada.

DicramEN DEL Proctnanor GENERAL Suprema Corte:

El estudio de esta causa permite establecer que las deficioncias señaladas por la defensa, y destacadas tanto en el fallo de primera instancia como en la expresión de agravios del Procurador Fiscal de Cámara y en la sentencia apelada, se refieren fundamentalmente al período sumarial del proeeso, No se observan, en cambio, mayores anomalías durante el trámite del plenario, o sea la etapa en que se ventila el juicio penal propiamente dicho, Antes hien, el examen de esta última permite coneluir que han concurrido los extremos exigidos por la jurisprudencia de V. E, para que exista "juicio" en el entido constitucional del término, sin que puedan apuntarse restrieciones al ejercicio del derecho de defensa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com