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Año: 1956, Fallos: 235:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO LETIZIA y. PEDRO DOMINGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales, Interpretación de normas locules de procedimientos.

Las cuestiones referentes a la validez de las notificaciones y a la recusación del juez de la entisa, se resuelven por razones de hecho y aplicación de normas procesales, ajenas al recurso extraordinario (1).


S. A. CIA, MINERA AGUILAR yv. ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

FERROCARRILES DEL ESTADO.
La representación del Poder Ejecutivo que el art. 3", ine, 12, de la ley 6757 atribuye a la Administración de los Ferrocarriles del Estado en los supuestos que enumera, no acuerda traspaso o delegación de atribuciones, entre ellas, la de conceder liberalidades que no antoriza el régimen de las establecidas por el Poder Ejecutivo, FERROCARRILES: Tarifas, El art. 71, ine. 8°, de la ley 2873 con la modificación de la ley 6320, sólo faculta a la Dirección General de Ferrocarriles a aprobar modificaciones de tarifas dentro de los límites de las establecidas por el Poder Ejecutivo, al que incumbe aprobar las de earácter general o no transitorias art. 29 del decreto 6849/45).

FERROCARRILES: Tarifas.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 3", ine. 12, de la ley 6757, 71, ine. 8", de la ley 2873 (con el agregado de la ley 6320) y 29 del decreto 6349/45, no puede reconocerse valor de resolución irrevocable a la dictada por el Administrador General «le Ferrocarriles del Estado excediendo los límites de sus atribuciones, o el derecho a la rebaja del 25 de la tarifa especial C/21/A, por tramporto de mineral de sine. e pur de tecate.

eurrido el plazo de seis meses acordado por el decreto 78.417/40 para la comprobación del embarque. Corresponde confirmar la sentencia que usí lo declara, recha1) 11 de julio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-341

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