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Año: 1956, Fallos: 235:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el que tenía en vida; de manera que los servicios comerciales prestados por el extinto esposo de la apelante con anterio.

ridad a la vigencia del régimen que los ra computables, no pueden originar un beneficio o la modificación del cómputo cuando su fallecimiento ocurre en atmencia de la ley profesional respectiva (diciembre de 1943), Así se declara, Las extensas consideraciones que fundamentan e) dictamen citado que comparte este Tribunal, lo exime de mayor abiundamiento que sólo importaría repeticiones innecvsarias. Así también se declara.

Por ello, consideraciones expuestas y fundamentos propios del dictamen de Fs. 155,157 se resuelve: Confirmar la resolu ción de fe, 136 en cuanto ha sido materia de recurso y agravios, Sin costas en la Alzada atenta la naturaleza de la emusa Cart.

92 de la L. O,), — Oreste Pettoruti. — Horacio Bonet Isla. — Oscar M. A. Caltúnco.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El reeurso extraordinario concedido a fs. 166 vía.

es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y ser la resolución definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a las pretensiones de la apelante, En cuanto al fondo del usunto, consiste en decidir si, a los efectos de la pensión concedida a la recurrente por apliención del decreto-ley 14.535/44 (ley 12.921), corresponde 0 no computar servicios prestados por su esposo en actividades comprendidas en el régimen del deereto-ley 31.665/44, pero desempeñadas con anterio ridad a su vigencia, ya que el enusante falleció el 20 de diciembre de 1943, Estimo que los fundamentos de la sentencia dictada por V. E. en el caso Elvira C. Regatto Vda, de Gabrielli (Fallos: 229, 531) son aplicables al presente enso.

Allí, en efecto, se declaró que si bien el derecho del emplendo para jubilarse o el de sus sucesores para obtener

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:507 
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