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Año: 1956, Fallos: 235:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que por la resolución administrativa de fs. 4147, so dispuso acordar a la esposa e hijos de Mario Leonarde Sureda, la pensión correspondiente a los doce años, seis meses y quince días de servicios que el enusante había prestado como afiliado a la ley 12.581 (sobre jubilaciones y pensiones de periodistas). Se nelaró, nsimismo, por el ap. TE de In resolución, que el haber mensal de la prestación de que se trata, sería susceptible de modificación, una vez que se probase en forma los otros servicios que habría prestado el emmsante, según manifestaciones de la interesada en su presentación de fs, 12.

Que rendida esa prueba, la Junta de la Seeción Decreto-ley 31,665/44 proyectó, a fs. 151, reconocer dentro del rézimen de dicho deereto-ley, y a los fines de ser computados ante la Seeción ley 12.581, los servicios que Sureda había efectivamente prestado por cuenta de varios empleadores en períodos comprendidos entre el 11 de julio de 1916 y el 20 de diciembre de 19457 los que sumaban 27 años, 5 meses y 10 días. Pero el Directorio del Instituto, por resolución de fs. 136 vía, se atuvo a lo que al respecto había proyectado la Comisión de Prostaciones a fs, 14, no huciendo Tugar al cómputo y acumulación de estos otros servicios, en razón de que tanto su prestación por Sureda, como el fallecimiento de éste, se habían producido con anterioridad a la vigencia del deereto-loy 31.665/44, a cuyo régimen correspondían esos servicios, Reenrrida esta resolución, ha sido confirmada n fs. 158 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fundándose también en que los servicios comercinles prestados antes de la vigencia del régimen legal que admite su cómputo, no podían originar un benefi

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:509 
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