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Año: 1956, Fallos: 235:799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. E. La. EMPRESA A. U. O.

RECUESO DE REVISION.
La circunstancia de que un recurso de revisión fundado en que el art. 65 del deereto-ey 31.655 44 era más benigno que el art. 56 del decreto 20,176/44, haya sido rechazado porque so trataba de normas preexistentes al fallo condenatorio, no obstaría, de ser viable, al nuevo recurso basado en que el art. 14 de la ley 14.246 no considera delietuosa la eombueta de los condenados, pues éste tiene un fundamento «listinto.


RECURSO DE REVISION.
La apelación excepcional del art. 4 de la ley 4055 rige con respecto a las sentencias de las cámaras que, según el art. 3 de dicha ley, son recurribles por la vía ordinaria ante la Corte Suprema, El recurso previo por el art. 18 era para los supuestos del art. 17, de sentencias dictadas por las Cámaras Federales en última instancia.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 30 y 24, ine, 4", de la ey 13.995, sólo procede la apelación ante la Corte Suprema en el enso de revisión de las sentencias de las Cámaras Nacionales cuando se trate del supuesto previsto en el art. 4 de la ley 4055. La disposición del art. 18 de esta ley no ha sido reproducida en la 1:3 .998, DiCTaMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

La Cámara Nueional de Apelaciones de Córdoba no ha hecho lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 06 de los antos principales de esta queja, sobre la base de que la resolución de fs, 288 se limita a man tener lo decidido a fs. 266, por lo que si en esa oportunidad no correspondió admitir la apelación deducida a fs. 264, tampoco cabe aceptar ahora la procedeneia del reenrso deducido de conformidad a lo dispuesto en el art, 49 de la ley 4055: y agrogn, a mayor abundamiento, con invoeación de lo resuelto en Fallos: 201, 421,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-799

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