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Año: 1956, Fallos: 235:801 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solicita Imbieran podido ser apeladas ante la Corte Suprevia.

En mi opinión, este eriterio reduce el aleanee del art. 4° de la ley 4055 más allá de lo que consienten =ts propios términos, rompiendo la relación que él tiene con otras disposiciones del mismo cuerpo legal.

Por lo pronto, el texto elaro de esta norma proce sal no parece autorizar los distinros efectuados en Fallos: 201, 421, puesto que se limita a disponer que °en los casos que con arreglo a lo establevido en el art. 551 del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal proceda el recurso de revisión contra las sentencias de las Cámaras Federales, la Corte Suprema conocerá de dicho recurso por apelación", Esos ensos no pueden ser otros que aquellos en los euales las cámaras nacionales de apelaciones han netuado como tribunal de última instancia (art, 553 del Código de Procedimientos en lo Criminal); pero, como he dicho antes, en el citado precedente de Fallos: 201, 421, Y. E. ha considerado que esta disposición sólo se apliea a los esos de resoluciones dietadas por las eámaras federales de tres miembros, y esto áinieamente en el supuesto de que las sentencias cuya revisión se solicita hubieran podido ser apeladas ante la Corte Si prema.

Quiere ello decir entonees que, de acuerdo a esta tesis, la apelación del referido art. 4° sólo procedería en el enso excepcional de que no se hubiera recurrido el fallo de la Cámara por la vía ordinaria, es decir, cuande se trata de entsas en las que no se hubiera agotado dicha vía.

Mal se compadeco, sia embargo, esta interpretación con la disposición del art, 18 de la ley 4055, que precisamente autoriza la apelación del art, 4 en el caso de resoluciones pronunciadas en recursos de revisión de ducidos respecto de sentencias dictadas por las cámaras

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:801 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-801

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