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Año: 1956, Fallos: 235:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 553 del Código de Procedimientos en lo Criminal, correspondía entender directamente en los recursos de revisión intentados contra las sentencias dietadas por ella misma, .

Llegado a este punto, me parece que 10 es venta rado pensar que el art. 4 de la ley 4055 tiene ma runción más amplia que la de conceder apelación únicamente en aquellos supuestos de sentencias que habiendo podido ser apeladas ante los estrados de V. E. no lo fue ron, y ello sólo en los easos de cámaras federales de tres miembros.

Me refirman en esta conclusión las primeras deci siones dadas por V. E. sobre el punto: "contra las sentencias dietadas por las eámaras federales, en última ¡ustaucia —dijo V. E. en el año 1905 al resolver el enso publicado en Fallos: 103, 233—, no existen más que dos recursos: el extraordinario de apelación para ante esta Corte, que autoriza en su enso el art. 6" de la ley 4055, o sea el art, 14 de la ley 48: y en cansa eriminal, el de revisión ante la misma Cómara Federal, en los casos del art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, De la resolución que se prommneia sobre la revisión, puede apelarse para ante esta Corte (arts, 4° y 18 ide la ley 40557 extsa del Dr. Diego Lima, fallada en 26 de diciembre de 1903)". Pueden verse también las decisiones de Fallos; 103, 23 y 127, 318, en especial esta última, porque admite implicitamente la posibilidul de la apelación del art. 4° de Ta ley 4055 en nn cansa que había sido fallada por la Cámara Federal de esta Capital cuando las resoluciones de ésta ya entsabon ejentoria en materia criminal por virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 7055.

Por la tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, ine. 4, de la ley 13.008, opino que corresponde declarar mal denegado a fs. 208 del principal el recurso interpuesto 1 fs. 296, reservando mi dictamen sobre el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:804 
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