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Año: 1956, Fallos: 236:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con arreglo a las cuales el recurso extraordinario no ha debido concederse en los autos.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pro- ° curador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 172.

AtzurDo Onoaz — Manu J, Ancañaráís — Ennique V.

Gartr — Cantos Hereena — Bensamín Vies Basavir.

BASO.

ADOLFO VIGNOLI y. ANTONIO Y JOSE PENNACCHIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules. interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que rechaza la excepción °'non adimpleti contractus"" y condena a escriturar, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, suficientes En sustentaria, irrevisibles en la instancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direcia. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 19, El principio constitucional de que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, en materia regida por el derecho común, no da Jugar a recurso ante la Corte, por tratarse de cuestiones propias de los jueces de la enusa, nalvo el caso de arbitrariedad (>).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direeta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones romstitucionales.

Art. 17.

La invoeada función social de la propiedad, aun de conservar carácter constitucional, no basta para atribuir juriadicción extraordinaria a la Corte Suprema sobre las cues5) 28 de noviembre, 31 Fallos: 235, 247; 234, 31; 207, 7; 194, 220,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-336

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