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Año: 1956, Fallos: 236:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pendencia de su órbita disciplinaria de la judicial en estos casos", Que, sin entrar ul examen de dicha sugestión, mu nifiestamente impropia en el orden jerárquico y en las relaciones entre los diversos Poderes del Estado, para que pudiera llegar a conocimiento de esta Corte Suprema habría sido indispensable que ella viniese por resolución del destinatario inmediato de la nota refe.

rida, el Sr. Ministro del Interior, o del Sr. Ministro de Educación y Justicia de la Nación. Las constancias de autos revelan, sin embargo, que la remisión a esta Corte Suprema se ha hecho sólo por disposición de los señores Subsecretarios del Interior y de Justicia, lo que puede ser suficiente cuando se trata del pase de un expediente de una oficina a otra dentro de la misma órbita administrativa, pero que no lo es indudablemente cuando mediante aquélla se quiere someter un asunto a la decisión de la más alta autoridad de un Poder diferente. Tampoco existe, por otra parte, ningún recurso judicial deducido ante esta Corte contra el aludido fallo del señor Juez Nacional en lo Penal Correccional, que justifique de otro modo la intervención de este Tribunal.

Por lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: declarar que no corresponde en el caso la intervención de esta Corte Suprema en cuanto al fondo del asunto; y devolver las presentes actuaciones al Ministerio de Educación y Justicia de la Nueión.

ALvreDO Onuaz — MaAxueL d.

Aroañarís — Enrique V.

Gar — Carros Henrena — BenJaMÍN VitLeaas Basavir.

BASO,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:340 
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