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Año: 1956, Fallos: 236:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art, 23 de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejeentivo durante la vigencia del estado de sitio.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma la sontencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

ALmeDo Oncaz — MaxveL d.

Ancañanís — Esniqre V.

Gartr — Cantos Henrnena,
S, A. ESTANCIAS MARRE v. ALFREDO J. ARDUINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y netos comunes, No procede el recurso extraordinario fundado en la pretendida violación del art. 46 de la ley 13.246, por haberse prescindido de la etapa previa de conciliación en un juicio sobre formalización de contrato de arrendamiento.

Dicha norma no es federal, sino común y procesal, No importa que se alegue arbitrariedad, si las eireunstancias particulares del caso quede constituir funda mento bastante del eriterio adoptado por la senteneia apelada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos romanes. Gravamen.

No configura agravio a la defensa el rechazo de prnebas inconducentes para la decisión del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la sentencia que, remitiéndose a los fundamentos del fallo que confirma y a las constancias de los expedientes agregados a la enusa, desestima la de manda por formalización de contrato de arrendamiento por considerar que no hubo pasividad del arrendador para obtener los testimonios necesaries para hacer efectivo el desalojo del campo, dado que los juicios iniciados por el arrendatario por retención de mejoras y formalización de contrato bastaban para impedir al primero obtener el desalojo.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-47

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