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Año: 1956, Fallos: 236:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rantía que había sido declarado perdido por la provincia, habiéndose agotado previamente la vía administrativa local. Se resolvió en él que constituía causa eivil como se califica en la ciencia jurídica la que corre=ponde a uno para reclamar sus cosas o intereses peri niarios"', sin "que pueda oponerse a la verdad de esta conclusión, la eircunstancia de que por la demanda <= pone en cuestión y se pide In revocación de un acto o resolución de enrúcter administrativo y sobre materia del régimen puramente provincial", a Jo que se agrega la transeripeión del tomo 25:443 precedentemente roproducido.

Que lo expuesto demuestra que el caso de autos constituye causa civil, incluída en la competencia de los tribunales nacionales (art. 2, ine, 2, ley 48, art. 55, ine, a), ley 13.998).

Por ello y de acuerdo con lo dietaminado por el Sr, Procurador General, se recova la sentencia apelada de fs. 453.

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JORGE LUIS KRAMÓ Y ANTONIO GIMÉNEZ
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La concesión del recurso contra la sanción administrativa por infracción a la ley 12530, debe admitirse sín el previo pago de la multa enando, por el monto de ésta, el eumplimiento de dicho requisito puede constituir un obstáenlo insalvable para la revisión judicial de la pena.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, tiraramen, No pudiéndose descartar, por caprichosa, la difienitad de los recurrentes para la satisfueción inmediata de la multa, procede el recurso extraordinario contra la resolución que supedita el otorgamiento de recurso judicial al previo pago de aquélla.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:582 
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