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Año: 1956, Fallos: 236:584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es cierto que la apreciación concreta de tal imposibilidad no encuentra por lo general apoyo en elementos objetivos de criterio agregados a los autos. Pero esa circunstancia no impide admitir el agravio invoendo que debe estimarse serio cuando no pueda descartarse, por caprichosa, la dificultad de la satisfacción inmediata de la multa impuesta.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la resolución apelada de fs. 10.

ALereDO Orcaz — Maxver J.

Ancañanís — Ennique V.

Cari: — Carros Herrera — BENJAMÍN ViLLeGAS Basavit

BAÑO,

LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE

ESTADO DE SITIO,
El estado de sitio, vigente en la época en que se dictó la resolución ministerial apelada y subsistente a la fecha, suspende, entre otras, la garantía relativa al derecho de reunión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión jusficiable.

No habiéndose cuestionado la validez del estado de sitio, ni su alcance, la Corte Suprema carece de atribuciones para revisar el acierto con que se hayan ejercido por sus titulares las facultades que antoriza. , DiCTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa resulta, a mi juicio, improcedente y, en consecuencia, ha sido bien denegado.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:584 
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