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Año: 1957, Fallos: 237:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que el uetor como jubilado ferroviario y diputado provincial en Santa Fe, percibió simultáneamente el importe de su jubilación y la dieta desde el 4 de junio de 1952 (fs. 43) hasta el 5 de noviembre de 1953 (fs. 43 via.) fec.a en que la Caja Ferroviaria le suspendió el pago de la jubilación y le formuló cargo por cobro indebido de $ 24.884,70 (fs. 44 vta.), fundada en que el art. 21 del decreto 9.316/46, modificado por la ley 13.971, no permitía la acumulación por un total superior a $ 1.500 mensuales, elevado luego a $ 3.000, y encontrarse excedido el apelante, por percibir $ 1.277,33 de jubilación (fs. 38 vta.) y $ 3.800 en concepto de dieta (fs. 42).

La decisión de la Caja Ferroviaria fué confirmada por el Instituto de Previsión (fs. 61).

Que pendiente el recurso concedido para ante la Cámara del Trabajo, el actor fué reintegrado al cobro de la jubilación, por haber cesado en el cargo de legislador, pero la Caja de Previsión dispuso se le retuviera la suma de $ 500 mensuales para la amortización del enrgo de $ 24.884,70 formulado a fs. 44 vta. (fs. 71).

Que sometida también a la Cómara de Trabajo la retención que se consideró ilegal (fs. 75 vta), no fué tomada en cuenta al limitarse el Tribunal a confirmar la resolución de fs. 61, siendo que la retención parcial había sido dispuesta a fs. 71.

Que el recurso extraordinario interpuesto y concedido a fs. 98, se funda en los siguientes agravios; en la violación del art. 95 de la reforma constitucional de 1949, por afirmarse que la Cámara del Trabujo se ha apartado de la jurisprudencia de esta Corte Suprema (fs, 89 vía.) ; en la violación del art. 30 de la misma, en cuanto reproduce el principio de que nadie está obligado a hneer lo que la ley no manda (fs. 689 vía); en arbitrariodad, por haber prescindido de precedentes judiciales y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-155

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