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Año: 1957, Fallos: 237:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sito de la parte correspondiente de los sueldos del deudor en la ciudad de Buenos Aires, y que también en ella debía suministrarse al Juez Nacional la información requerida. los dos exhortos precedentemente mencionados no tenían otro objeto que "hacer saber" al notificado las medidas que por disposición del Juez de la Capital debía cumplir en ésta.

Que, en el supuesto de existir delito de desobe diencia, éste se habría consumado, pues, en la jurisdicción territorial correspondiente al Juez de la Capital Federal, al omitirse cumplir en ella lo dispuesto por el juez de la causa, razón por la cual corresponde a los tribunales de esa ciudad conocer del respectivo proreso, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declarú que corresponde al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Correecional de la Capital Federal conocer de este proceso, Remíta sele el expediente respectivo; devuélvanse al señor Juez Nacional de Paz los autos a que se refiere el oficio de fs. 18, y hágase saber al señor Juez en lo Penal de La Plata en la forma de estilo.

ALFREDO Orcaz — MANUEL J. AncaÑaRÍs — EntiQue V. GALni — Bensamín ViLLecas Basa

VILBASO.

CESAR RAUL OJEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el A pretende corresponder a los tribunales federales y no a los

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-20

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