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Año: 1957, Fallos: 237:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prórroga de las locaciones no quedaría enervada por la no aplicación al sub lite del referido artículo 26.

En tales condiciones falta en el apelante interés suficiente para alegar la expresada inconstitucionalidad, y el remedio federal por lo tanto no procede.

Correspondería, pues, desestimar la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 1957.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Regodesebes, Manuel e/ Contreras, Juana María Aresi de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los términos de la sentencia de f: 24 de los autos principales —irrevisibles en este nspecto por versar sobre un punto de derecho común— el art. 26 de la ley 13.581 condiciona, en casos como el de autos, la neción que acuerda a la circunstancia de que el propietario ofrezca al inquilino a desalojar, un ámbito adecuado a sus necesidades y posibilidades económicas, Que la mencionada exigencia integra así la excepción que la ley admite al régimen general de la prórroga de las locaciones, Y no puede ser obviada por vía de impugnación de inconstitucionalidad, pues si bien no es imposible que ésta se proponga con caráeter parcial —Fallos: 206:21 —, es requisito al efecto que se trate de cláusulas separables, cuya invalidez no produzca la alteración de la norma legislativa subsistente, pues esta Corte no puede substituirse al legis

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-25

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